Jubilaciones

¿Cuándo me puedo jubilar?

El año de nacimiento y los años de trabajo registrados determinarán los requisitos para acceder a la causal jubilatoria.

  • Jubilación normal 

Las personas con 30 o más años de trabajo podrán acceder a la jubilación normal al alcanzar la edad que se indica a continuación, según el año de nacimiento:

En caso de no alcanzar los 30 años de trabajo, las personas afiliadas al BPS también podrán acceder a la jubilación normal si cumplen los siguientes requisitos mínimos:

Existen alternativas que permiten acceder a la jubilación de manera anticipada:

  • Jubilación por extensa carrera laboral 

Podrán jubilarse aquellos trabajadores que tengan 30 años de trabajo al 01/08/2023, que alcanzarán los requisitos al cumplir 60 años de edad, o quienes estén comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

  • Jubilación por desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes

Permite el acceso a la jubilación a los 60 años de edad y 30 de trabajo a quienes tengan al menos 20 años registrados en actividades de construcción y rural que requieran un alto grado de esfuerzo físico y que en los últimos 10 años cuenten con al menos 5 en ese sector de actividad.

Jubilación parcial por el tramo de ahorro individual (AFAP)

Se mantiene la posibilidad de acceder a la jubilación por el tramo de la AFAP para todos los la afiliados que cumplan el requisito de 65 años de edad, sin la exigencia de años de trabajo.

En todos los casos, se mantiene el beneficio para las madres: se computa un año adicional de trabajo por cada hijo, con un máximo de 5 (1).

Si te quedaron dudas completá tus datos aquí y nos comunicaremos para brindarte asesoramiento personalizado.

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(1) Aplica a los regímenes Jubilatorio Anterior, Convergencia y Sistema Previsional Común; para el BPS, servicio policial y servicio militar. Las Cajas paraestatales pueden decidir su aplicación (Art. 43).

 

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