Comienza a funcionar un nuevo Sistema Previsional Común, que alcanza a todas las personas que desarrollen una actividad remunerada dependiente o no dependiente.
Algunos cambios entraron en vigencia el 1/8/2023 y otros entraron el 1/12/2023. La reglamentación establece la forma en que se implementarán esos cambios, algunos ya están definidos y otros aún no.
La Ley 20.130 da origen al nuevo Sistema Previsional Común en el que están comprendidos:
- Quienes ingresen al mercado de trabajo formal por primera vez a partir del 1/12/2023. (1)(2)
- Quienes se encuentren trabajando antes del 01/12/2023 e inicien una nueva actividad amparada por otra entidad de Seguridad Social a partir del 01/12/23, en relación a esa nueva actividad.
- Quienes alcancen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación a partir del 1/1/2043.
Régimen Jubilatorio Anterior: quedan comprendidos los trabajadores que alcancen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación hasta del 31/12/2032, salvo para jubilación por incapacidad total. Aplica a cada entidad de Seguridad Social.
Convergencia de regímenes: quedan comprendidos quienes cumplan con los requisitos para jubilarse entre el 1/1/2033 y el 31/12/2042.
Principales modificaciones que introduce la reforma:
- Aumenta la edad mínima necesaria para acceder a la jubilación normal: 65 años, aunque existen excepciones que permiten acceder antes de esa edad. Las personas ya jubiladas, retiradas y pensionistas de todas las entidades previsionales no sufrirán cambios de ningún tipo en sus prestaciones. Encontrá aquí más información sobre los requisitos para acceder a la jubilación.
- Se modifica el cálculo del sueldo básico jubilatorio para el tramo de solidaridad: se tomarán en cuenta los mejores 20 años de aportes. La forma de cálculo para el tramo de ahorro individual no se modifica, al igual que hasta ahora se calculará teniendo en cuenta: el saldo que haya acumulado en su cuenta de ahorro individual, la tabla de expectativa de vida, la probabilidad de generar pensiones de sobrevivencia, la tasa de interés y el tope de márgenes de utilidad de la aseguradora que correspondan. La jubilación por AFAP no tiene tope y el monto que se cobra mes a mes es vitalicio.
- Se modifica la distribución de aportes para los trabajadores que ingresen al mercado de trabajo en una actividad amparada por alguna de las entidades de Seguridad Social (1) a partir del 1/12/2023.
- Se crea el Subfondo de Crecimiento. Los aportes destinados al Fondo de Ahorro Previsional se verterán exclusivamente en el Subfondo de Crecimiento hasta que el afiliado cumpla 41 años de edad, momento a partir del cual el saldo acumulado en su cuenta de ahorro individual será transferido al Subfondo de Acumulación.
- Se crea el Suplemento solidario y se establece un nuevo régimen de Ahorro voluntario y complementario.
- Se crea la Agencia Reguladora de Seguridad Social (ARSS).
- Se posibilita continuar en actividad luego de jubilarse, cumpliendo ciertas condiciones previstas en la ley.
- Se habilita el acceso anticipado a parte o la totalidad del saldo ahorrado, cumpliendo ciertas condiciones previstas en la ley.
Asignación de oficio
Todas las personas que ingresen al mercado de trabajo formal o comienzan una nueva actividad amparada en otra entidad de Seguridad Social (2) a partir del 1/12/2023, realizarán aportes a la entidad previsional que corresponda y a una AFAP.
En caso de no elegir una AFAP dentro de los primeros 3 meses de aportación, serán asignados de oficio a la AFAP que tenga la comisión más baja (comisión sobre saldo) en el mes anterior.
Luego de 36 meses si no se hubiere optado por una administradora, se asignarán a la AFAP de mayor rentabilidad neta (3).
Mientras no se elija voluntariamente una AFAP, el proceso de asignación de oficio se repetirá cada 60 meses, asignando a la AFAP que tenga la mayor rentabilidad neta promedio de los 60 meses anteriores.
Si te quedaron dudas completá tus datos aquí y nos comunicaremos para brindarte asesoramiento personalizado.
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(1) Entidades de Seguridad Social comprendidas: Banco de Previsión Social, Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Seguridad Social.
(2) Se incluye la Caja Notarial de Seguridad Social salvo para el régimen de ahorro individual.
(3) La rentabilidad neta es una proyección de la rentabilidad que obtendría un afiliado a lo largo de su vida laboral activa, considerando la rentabilidad bruta que consigue la AFAP y los costos que enfrenta el afiliado. Combinándose ambas variables, se traduce en una única medida de rentabilidad neta. Los costos que enfrenta el afiliado son: costo de administración, prima de seguro y la comisión de custodia.